La compraventa de una vivienda en España implica diversos costes adicionales más allá del precio pactado por el inmueble. Uno de los más relevantes son los gastos de notaría, necesarios para formalizar el contrato en escritura pública.
La pregunta frecuente es: ¿quién paga los gastos de notaría en una compraventa?. La respuesta no es tan simple, ya que depende de la legislación vigente, de los acuerdos entre comprador y vendedor, y de ciertas excepciones que pueden presentarse en la operación.
En este artículo encontrarás una explicación clara y actualizada sobre cómo se distribuyen estos gastos según la normativa española, qué excepciones existen, y qué opciones tienes si surgen inconvenientes para abonarlos.
Marco legal: ¿qué dice la ley en 2025?
En España, la normativa aplicable está recogida principalmente en la Ley Hipotecaria y en la Ley de Contratos Inmobiliarios. Tras las modificaciones de los últimos años, la regla general vigente en agosto de 2025 es la siguiente:
- Los gastos de otorgamiento de la escritura pública de compraventa deben ser asumidos por el vendedor.
- Las copias de la escritura pública solicitadas corresponden al comprador, salvo que ambas partes acuerden otra cosa.
Esto significa que, de base, el coste de la escritura original que se firma en notaría recae sobre el vendedor, mientras que el comprador paga las copias simples o autorizadas que necesite.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que este reparto no es absoluto. El principio de autonomía de la voluntad permite que comprador y vendedor lleguen a un acuerdo diferente, siempre que quede reflejado en el contrato de compraventa.
Diferencia entre gastos de notaría y otros gastos asociados
Es común que se confundan los gastos de notaría con otros desembolsos ligados a la compraventa. Es importante diferenciarlos:
- Gastos de notaría: aranceles que cobra el notario por autorizar la escritura pública.
- Gastos de registro: honorarios por inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad.
- Impuestos: como el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) o el IVA, dependiendo del tipo de vivienda.
- Gastos hipotecarios: si el comprador solicita financiación.
La normativa específica sobre los gastos de notaría es independiente de estos otros costes, aunque todos deben ser contemplados en el presupuesto final de la compraventa.
Excepciones al reparto legal de gastos
Aunque la ley establece unas bases, en la práctica existen excepciones y matices:
- Viviendas de obra nueva: en muchos casos, las promotoras asumen los gastos de la escritura matriz, mientras que el comprador paga las copias.
- Compraventa entre particulares: las partes pueden acordar que el comprador asuma todos los gastos para cerrar la operación más rápidamente.
- Compraventas con hipoteca: cuando hay un préstamo hipotecario, los gastos notariales relacionados con la escritura de hipoteca corresponden al banco, aunque las copias solicitadas por el cliente las paga este.
- Negociación en zonas de alta demanda: en mercados inmobiliarios muy competitivos, como la Costa Blanca, los vendedores pueden imponer que ciertos gastos recaigan en el comprador.
¿Qué hacer si no puedes afrontar los gastos de notaría?
La compra de una vivienda implica un gran esfuerzo económico y, aunque los gastos de notaría no son los más elevados, pueden suponer un problema si ya has destinado la mayoría de tu liquidez al pago de la entrada y los impuestos. Algunas opciones para solucionarlo son:
- Negociar con el vendedor: en algunos casos, el vendedor puede estar dispuesto a asumir más costes a cambio de cerrar la operación con rapidez.
- Solicitar un préstamo personal: los bancos ofrecen créditos rápidos para cubrir gastos asociados a la compraventa, como notaría, registro o mudanza.
- Ampliar la hipoteca: si estás financiando la compra, puedes incluir una pequeña cantidad adicional en el préstamo hipotecario para cubrir los gastos de notaría.
- Acudir a una inmobiliaria de confianza: una agencia especializada puede ayudarte a planificar todos los costes y a buscar alternativas de financiación.
¿Cuánto cuestan los gastos de notaría en 2025?
Los honorarios notariales en España están regulados por aranceles fijados por el Estado, por lo que no varían entre notarios. El coste depende del precio de compraventa de la vivienda:
- Viviendas de hasta 100.000 € → entre 600 y 800 €.
- Viviendas de entre 100.000 y 500.000 € → entre 800 y 1.200 €.
- Viviendas de más de 500.000 € → a partir de 1.200 €, con incrementos proporcionales.
Estos importes son orientativos, ya que pueden sumarse copias, testimonios u otros servicios solicitados.
El papel de las inmobiliarias en el proceso
Contar con el apoyo de una agencia especializada es fundamental para evitar sorpresas. Una inmobiliaria de lujo en Costa Blanca puede asesorarte no solo en la búsqueda de la propiedad adecuada, sino también en la gestión de todos los gastos derivados de la compraventa, incluyendo los notariales.
Los asesores inmobiliarios conocen de primera mano la legislación vigente y te ayudan a:
- Calcular de antemano todos los gastos.
- Negociar con el vendedor un reparto más favorable.
- Recomendar fórmulas de financiación si es necesario.
- Garantizar que la operación se realice dentro de la legalidad.
Resumen práctico
Aspecto | Responsable habitual | Detalle clave |
---|---|---|
Otorgamiento de la escritura | Vendedor | Redacción y firma ante notario (Código Civil, art. 1455) |
Primera copia / copias posteriores | Comprador | Necesarias para registrar y conservar la escritura |
Reparto negociado | Según acuerdo | Flexible, comúnmente mitad y mitad o comprador asume todo |
Hipoteca (escritura hipotecaria) | Entidad financiera / banco | Desde Ley 5/2019, es responsabilidad del banco |
Cataluña | Comprador | Todos los gastos notariales recae sobre comprador (Código local) |
Navarra | Mitad / Mitad | División equitativa según normativa foral |
Subvenciones públicas | Comprador | Opciones como la ayuda en Calahorra hasta 750€ |
Descuento notarial | Posible | Hasta un 10 % si se solicita presupuesto |
Apoyo especializado | Luxus Real Estates | Asesoramiento legal, gestión financiera y negociación premium |
En síntesis, actualmente en España, la normativa vigente a agosto de 2025 establece que el vendedor paga los gastos de otorgamiento de la escritura pública, mientras que el comprador asume las copias.
No obstante, hay excepciones y posibilidades de negociación que permiten adaptar el reparto de costes a cada situación.
Si tienes dificultades para asumirlos, puedes recurrir a un préstamo personal, ampliar tu hipoteca o negociar directamente con la otra parte. En cualquier caso, lo más recomendable es contar con el respaldo de una inmobiliaria de lujo en Costa Blanca que te asesore en todo el proceso y te garantice una compraventa segura y transparente.